Para ver cómo lo desarrolla y qué limites pone cada país, vamos a ver algunos ejemplos de cómo está regulado el derecho a la libertad de culto en algunas naciones.
En España, encontramos enmarcado este derecho en el artículo 16 de la Constitución, situado en la Sección primera del Capítulo segundo del Título I, llamado De los derechos y deberes fundamentales. Por tanto, le otorga la categoría de fundamental.
“Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.
A su vez, también está regulado por la Ley Orgánica 7/1980. El artículo 2 define el contenido de dicho derecho, como profesar o no alguna religión; practicar los cultos y realizar los ritos y festividades pertinentes; recibir información religiosa; o reunirse y manifestarse públicamente.
El artículo 3, por su parte, desarrolla sus límites. Que son el respeto del resto de libertades públicas y derechos fundamentales; la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública; elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática. Quedan también fuera de este derecho las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de fenómenos psíquicos.
En México, es la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos la que regula el derecho a la libertad de culto.
Su artículo 24 dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituya un delito o falta penados por la ley”.
Posteriormente, establece la incapacitación del Congreso para prohibir cualquier religión.
También recoge que los actos religiosos de culto público se celebrarán en los templos. Estando sujetos a la ley aquello que se celebre fuera de ellos de forma extraordinaria.
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