sábado, 14 de mayo de 2022

Libertad de Culto.

 

Libertad de culto



DEFINICION TECNICA: 


La libertad de culto es un derecho mediante el que todos los ciudadanos tienen derecho a elegir y practicar libremente la religión que crean conveniente, así como no profesar ninguna de ellas. Es un derecho recogido en los derechos humanos, por lo que se considera fundamental.

La libertad de culto es uno de los derechos personales más importantes, y así está recogido en los países democráticos y en otros ordenamientos supranacionales. Se refiere a que cada individuo tiene la libertad de escoger sin coacciones la religión que le parezca más adecuada. Sin estar obligado a practicarla con la asiduidad que otros le indiquen. El individuo escoge que religión procesar, qué culto realizar y la asiduidad con la que los realiza.



Igualmente, este derecho ampara a ateos y agnósticos, es decir, a personas que deciden no escoger ninguna fe por los motivos que estimen oportunos. Por ello, es necesario que los Estados sean laicos o aconfesionales, para así no imponer ninguna doctrina religiosa a sus ciudadanos. Así ocurre en las democracias, en cambio, en países no democráticos, como sucede en los musulmanes, el islam forma parte del Estado y rige la vida y ley del país





Límites de la libertad de culto


Como todo derecho, la libertad de culto está provista de ciertos límites.

Estos límites son desarrollados por cada país, aunque podemos señalar algunos de aplicación general.

El libre desarrollo del resto de derechos fundamentales y el mantenimiento del orden público son sus límites más básicos.


Libertad de culto: artículo

Como ocurre con todo derecho, este ha de estar redactado e integrado en su propio ordenamiento jurídico. Pero, al igual que gran parte de los derechos y libertades más relacionados/as con el ámbito personal del individuo, también están recogidos/as en otros textos legales. 



En este caso, lo podemos ver en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 dice así: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Este artículo, por tanto, establece claramente la libertad de elegir religión, de cambiarla y de manifestarla.

En terreno europeo también encontramos este derecho. En la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 10, “Libertad de pensamiento de conciencia y de religión”, dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos”.

Como vemos, prácticamente, es una copia casi palabra por palabra de lo establecido en la declaración.






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