sábado, 21 de mayo de 2022

Presentación.

Presentación. 

 ¡Buenas tardes! el día de hoy les venimos a presentar el tema de: "Libertad de Pensamiento  Y Culto" nosotros somos el equipo num.1º, de la Escuela Secundaria Técnica Numero 1º(LIC. Benito Pablo Juárez García). 



Nuestro equipo esta conformado por los compañeros estudiantes: Carlos Alonso Jinés Morales, Fátima Limón, Valeria Dánae Montes Torres, Cinthia Ramírez Carmona, María Fernanda Reyes Tlatelpan, Ariana Rosas Meléndez, Karen Sánchez Cruz y Jesús Sánchez Gonzales. El proyecto escolar esta a cargo del docente: Luis Ángel Muños que imparte la asignatura de Formación Cívica Y Ética 3. 



Todos y cada uno de nuestros integrantes pertenece al tercer grado grupo: "C" Turno: Vespertino. Hemos seleccionado dicho tema para poder informar ala comunidad estudiantil, de nuestro plantel educativo que: Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

Para comprender mejor observa laos siguientes videos: 

https://youtu.be/rp8dQdJhvxk

https://youtu.be/ivZ_F_lfKQA



sábado, 14 de mayo de 2022

Libertad de pensamiento

 Libertad de pensamiento

Es un derecho clásico del liberalismo, que fue reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.



Así expresados, la Declaración Universal reúne derechos que tienen su propia especificidad, religión, culto, creencias, pero todos vinculados a la idea de libertad de pensamiento, o de conciencia, como derecho inherente a la persona. Se trata de formar una opinión libre y desarrollar las propias ideas, sin ser perturbado por ello.

La Constitución Española no recoge la libertad de pensamiento. El art. 16, incluido entre los derechos fundamentales y las libertades públicas, declara el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, en los siguientes términos: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley,

De modo que la libertad de pensamiento se sitúa en un ámbito personal, puesto el pensamiento libre no necesita realmente garantías, éstas son exigidas cuando se trata de actuar conforme a las propias ideas.

En el ámbito del pensamiento, incluso en el ámbito del pensamiento ideológico, existe una dimensión interna, que se refiere a la libre formación de la conciencia y al desarrollo del pensamiento libre que no necesita realmente garantías, Éstas son necesarias cuando el pensamiento se expresa o se adopta una determinada posición que manifiesta ideas, creencias o ideologías. La libertad de pensamiento es por tanto una libertad de manifestación, que protege al ciudadano frente al poder y frente a los demás



Unos derechos vinculados al principio de dignidad de la persona y al concepto de derechos de la personalidad, que proclama el art. 10.1 CE.

Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional: La libertad ideológica no se agota en una dimensión interna del derecho a adoptar una determinada posición intelectual ante la vida y cuanto le concierne, y a representar o enjuiciar la realidad según personales convicciones. Comprende, además, una dimensión externa agere licere, con arreglo a las propias ideas sin sufrir por ello sanción o demérito, ni padecer la compulsión o la injerencia de los poderes públicos.



Ejemplo de libertad de culto en distintas naciones.

 



Para ver cómo lo desarrolla y qué limites pone cada país, vamos a ver algunos ejemplos de cómo está regulado el derecho a la libertad de culto en algunas naciones.

La libertad de culto en España



En España, encontramos enmarcado este derecho en el artículo 16 de la Constitución, situado en la Sección primera del Capítulo segundo del Título I, llamado De los derechos y deberes fundamentales. Por tanto, le otorga la categoría de fundamental.

“Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. 



A su vez, también está regulado por la Ley Orgánica 7/1980. El artículo 2 define el contenido de dicho derecho, como profesar o no alguna religión; practicar los cultos y realizar los ritos y festividades pertinentes; recibir información religiosa; o reunirse y manifestarse públicamente.

 El artículo 3, por su parte, desarrolla sus límites. Que son el respeto del resto de libertades públicas y derechos fundamentales; la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública; elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática. Quedan también fuera de este derecho las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de fenómenos psíquicos.

La libertad de culto en México



En México, es la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos la que regula el derecho a la libertad de culto.

Su artículo 24 dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituya un delito o falta penados por la ley”. 



Posteriormente, establece la incapacitación del Congreso para prohibir cualquier religión.

También recoge que los actos religiosos de culto público se celebrarán en los templos. Estando sujetos a la ley aquello que se celebre fuera de ellos de forma extraordinaria. 




Libertad de Culto.

 

Libertad de culto



DEFINICION TECNICA: 


La libertad de culto es un derecho mediante el que todos los ciudadanos tienen derecho a elegir y practicar libremente la religión que crean conveniente, así como no profesar ninguna de ellas. Es un derecho recogido en los derechos humanos, por lo que se considera fundamental.

La libertad de culto es uno de los derechos personales más importantes, y así está recogido en los países democráticos y en otros ordenamientos supranacionales. Se refiere a que cada individuo tiene la libertad de escoger sin coacciones la religión que le parezca más adecuada. Sin estar obligado a practicarla con la asiduidad que otros le indiquen. El individuo escoge que religión procesar, qué culto realizar y la asiduidad con la que los realiza.



Igualmente, este derecho ampara a ateos y agnósticos, es decir, a personas que deciden no escoger ninguna fe por los motivos que estimen oportunos. Por ello, es necesario que los Estados sean laicos o aconfesionales, para así no imponer ninguna doctrina religiosa a sus ciudadanos. Así ocurre en las democracias, en cambio, en países no democráticos, como sucede en los musulmanes, el islam forma parte del Estado y rige la vida y ley del país





Límites de la libertad de culto


Como todo derecho, la libertad de culto está provista de ciertos límites.

Estos límites son desarrollados por cada país, aunque podemos señalar algunos de aplicación general.

El libre desarrollo del resto de derechos fundamentales y el mantenimiento del orden público son sus límites más básicos.


Libertad de culto: artículo

Como ocurre con todo derecho, este ha de estar redactado e integrado en su propio ordenamiento jurídico. Pero, al igual que gran parte de los derechos y libertades más relacionados/as con el ámbito personal del individuo, también están recogidos/as en otros textos legales. 



En este caso, lo podemos ver en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 dice así: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Este artículo, por tanto, establece claramente la libertad de elegir religión, de cambiarla y de manifestarla.

En terreno europeo también encontramos este derecho. En la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 10, “Libertad de pensamiento de conciencia y de religión”, dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos”.

Como vemos, prácticamente, es una copia casi palabra por palabra de lo establecido en la declaración.






¿Qué es el derecho a la libertad de pensamiento y expresión?




"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley."

No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.


 
“El derecho a defender es aquel que se ejerce respecto de las personas físicas, morales, comunidades, grupos sociales, o colectivos que históricamente han padecido discriminación, exclusión, condiciones de marginación y/o pobreza, entre otras. […]Parte fundamental de la labor de las personas defensoras es la denuncia social, en busca de mejores condiciones tanto sociales como políticas o económicas para los más desfavorecidos”. CNDH. Recomendación General No. 25. Sobre Agravios a Personas Defensoras de Derechos Humanos. párr. 64. México, 2016.



Para comprender mejor observemos el siguiente video. 

 http://video.cndh.tv/sites/default/files/videos/original/DERE-20130419_CapsulaDHLibertadExpresion.mp4


¿Qué es la libertad de pensamiento y culto?

 Artículo 24.



El articulo 24ª de la Constitución Mexicana nos informa que:  

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.



Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria. 



Presentación.

Presentación.   ¡Buenas tardes! el día de hoy les venimos a presentar el tema de: "Libertad de Pensamiento  Y Culto" nosotros somo...